Laaportaci贸n no dineraria de un inmueble a una sociedad mercantil supondr谩 en todo caso para la consultante una variaci贸n en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteraci贸n en su composici贸n, siendo su calificaci贸n a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas la de ganancia o p茅rdida patrimonial (art铆culo 33.1 de la
ocasi贸nde la constituci贸n de sociedades o ampliaci贸n de su capital social, siempre que tales bienes no se afecten a actividades empresariales o profesionales y que entre la fecha de aportaci贸n y la de transmisi贸n no haya transcurrido un plazo de tres a帽os. B) Operaciones no sujetas al Impuesto 1潞. 1 Introducci贸n Dentro del sector de la construcci贸n y la promoci贸n inmobiliaria es habitual la transmisi贸n de solares o de su edificabilidad a cambio de la adjudicaci贸n de construcciones futuras, ya sean viviendas, locales comerciales u otras construcciones, nuevas o rehabilitadas, en el propio solar o incluso en otro lugar. Es por Parala construccion hemos constituido una SL ya que en el solar caben dos casas y una sera para vender por lo que considero que desde el punto de vista fiscal es lo mas adecuado para tributar por el beneficio. La duda que tengo es como debe aportarse el solar a la sociedad. Que impuestos debo pagar y que valor le tengo que dar al solar HECHOS: Resoluci贸n de 27 de marzo de 2019 , de la Direcci贸n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Martorell n.潞 1 a inscribir una escritura de cambio de uso de local a vivienda. En el recurso interpuesto por don Carlos Alejandro V谩zquez Atkinson contra